Con la formación programada promovida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales todas las empresas disponen de un crédito anual para formar a sus trabajadores. Si ese crédito no se utiliza se pierde y no es acumulable para años posteriores.
Somos especialistas en informar, orientar y gestionar los trámites administrativos necesarios para disponer de ese crédito formativo. Somos entidad acreditada por el SEPE para impartir formación según el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en el que se determina que la formación en las empresas podrá ser realizada por entidad formativa acreditada e inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Según la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo) los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
La formación de los trabajadores es por tanto un derecho al que las empresas tienen que hacer frente.
Uno de los puntos que la reciente Reforma Laboral ha incluido es la obligatoriedad de dar 20 horas de permiso para la formación a los trabajadores. A partir de ahora, y según se desprende del Art. 3 de la Reforma, el trabajador pasa a tener derecho a la formación dirigida a la mejora en su puesto de trabajo, lo que supone una variación sustancial respecto a lo que se venía poniendo en práctica.
Ahora el empresario vendrá obligado a definir un plan de formación que deberá contemplar a todo su personal